Las empresas tienen una semana para evitar una multa de 6.250€. ¿Ya tienes sistema de control horario?

Obligatoriedad de registro de la jornada laboral

Las empresas deberán garantizar el registro de la jornada laboral, este deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.

El real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes para la protección social y la lucha contra la precariedad laboral, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada.

La organización y documentación de la jornada debe realizarse:

  • Negociación colectiva
  • Acuerdo de empresa
  • Decisión de empresario y representante legal de los trabajadores
  • Necesidad de guardar el registro durante 4 años
  • Necesidad de disponer los registros para todos los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Registro de toda la jornada laboral

No sólo se registrarán los contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias, todas las empresas deberán garantizar el registro diario de toda su plantilla, haciendo constar la entrada y la salida de cada persona.

Este registro no sustituye:

  • Las horas extraordinarias
  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial
  • Jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995

Plazo de adaptación e incumplimientos

Las empresas han dispuesto de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (12/03/2019) para poner en marcha esta medida, por lo que el próximo 12 de mayo deberá estar implantado un sistema de control horario.

En cuanto a la infracción, se considerará grave no tener el registro de la jornada sancionable con una multa máxima de 6.250€  (apdo. 5 del artículo 7 LISOS). En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.

La ITTS podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral. 

¿Qué sistema de registro podemos implementar?

El tipo de sistema responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, al mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y finalización de la jornada. Pueden ser sistemas manuales, analógicos o digitales.

Sistemas como Sesame, puede ser tu mayor aliado. Un sistema actualizado, acorde con la nueva legislación y con múltiples funcionalidades que se adaptarán a todos los trabajadores.

 

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