El «despido de un empleado» se produce cuando la empresa de forma unilateral decide incumplir el contrato de trabajo (temporal o indefinido) firmado con dicho trabajador.

Para despedir a un trabajador la empresa puede acogerse a uno de estos tipos de despido:

  • Despido improcedente: Este es el tipo de despido más habitual y se utiliza cuando la empresa no tiene causa de despido o bien no se puede probar de ninguna manera. En este caso, se deberá abonar al trabajador una indemnización por despido de 33 días por año trabajado (45 días para los años trabajados previos a febrero 2012).
  • Despido procedente. En este caso, la empresa alega disponer de motivos para llevar a cabo el despido y debe obligatoriamente justificarlos. Dependiendo de las causas alegadas, este tipo de despidos puede ser:
    • Despido disciplinario: Cuando el trabajador incumple las normas de la empresa de manera grave y con conocimiento.
    • Despido objetivo: Cuando las causas son económicas o productivas (pérdidas o disminución de ingresos o cambios en la organización o producción de la empresa).

Cuándo no se puede despedir a un trabajador

No obstante, aunque según la legislación laboral española, una empresa puede despedir a un trabajador siempre que lo desee (acogiéndose a alguno de los tipos de despido expuestos), en la práctica existen determinadas circunstancias personales de los trabajadores en las que estos están protegidos, por lo que aunque existan causas alegables, lo habitual es que el despido sea declarado nulo, obligando los tribunales a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación.

Estas situaciones personales son las siguientes:

  • Por causa de discriminación prohibida en la constitución o ley o violación de derechos y libertades del trabajador.
  • Durante la suspensión del contrato por permiso de maternidad y paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia y tras su reincorporación si no han trascurrido 12 meses .
  • Por causa de embarazo.
  • Por reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o familiar de segundo grado.
  • A trabajadores víctimas de violencia de género.

En definitiva, una empresa puede despedir a un empleado cuando lo crea conveniente abonando las indemnizaciones correspondientes, pero deberá respetar las situaciones personales en las que lo prohíbe la ley, si no quiere asumir el riesgo de que le suponga un gran coste económico y de imagen institucional.