En años especialmente intensos de trabajo en las empresas, en ocasiones ocurre que van trascurriendo los meses sin que los trabajadores puedan ir disfrutando de los días de vacaciones que les corresponden, ya que el hecho de hacerlo, provocaría un «caos» en la organización de tal envergadura que lo hace poco aconsejable.

Evidentemente esto se podría solucionar con la contratación de nuevo personal, pero la realidad es que en estos momentos puntuales no se suele disponer de suficiente tiempo para reclutar y formar adecuadamente a nueva fuerza de trabajo, si no se ha previsto con anterioridad.

Entonces, ¿Cómo gestionar las vacaciones no disfrutadas? ¿Deben pagarse las vacaciones trabajadas a final de año? ¿Pueden acumularse para el año siguiente?

Pues la respuesta es inicialmente que no se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas. La legislación española, en su artículo 38 del Estatuto de los trabajadores prohíbe expresamente la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, salvo en dos excepciones:

  • En el caso de que se extinga el contrato (por fin de contrato o despido)
  • En el caso de jubilación tras haber estado en situación de incapacidad temporal (no en la jubilación ordinaria)

En estos casos específicos, la empresa podría abonar al trabajador la parte de salario proporcional a los días que no se ha podido disfrutar de las vacaciones ( las vacaciones se pagan el en finiquito).

Por otro lado, la acumulación de vacaciones para el siguiente ejercicio, aunque la ley tampoco la permite, es puntualmente utilizada por las empresas para resolver este problema de exceso de trabajo ocasional.

Ante todas estas situaciones variantes, es conveniente disponer de un gestor de vacaciones, que nos ayude a tener controladas el número de días de vacaciones que van disfrutando las distintas personas de nuestro equipo, como parte de la necesaria y habitualmente farragosa gestión documental de RRHH.

Cómo cotizan las vacaciones retribuidas y no disfrutadas

Otra de las dudas frecuentes en las empresas cuando se finaliza un contrato de trabajo por duración determinada o despido y el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones correspondientes al periodo trabajado, es si estos días deben cotizarse en la seguridad social.

La respuesta a esta pregunta es que sí, y será necesario avisar al trabajador de que aunque se haya extinguido la relación laboral, durante algunos días más constará en situación de alta en la empresa,  por lo que deberá esperar para solicitar la prestación por desempleo que le corresponda si lo desea, ya que la empresa continúa cotizando sus vacaciones retribuidas y no disfrutadas.