El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Llegamos a la conclusión que las empresas deben tener un control diario de las jornadas de todos sus trabajadores, tanto los empleados a tiempo parcial, dónde tendrán que adjuntarles a los mismos el control de horario junto con el recibo salarial mensual, y los empleados a jornada completa, para poder llevar un control posterior de las horas extraordinarias, ya que no podrán en ningún caso, exceder de 80 horas anuales.
El no cumplimiento de esta normativa puede suponer motivo de sanción ante una inspección de trabajo.