El 22 de Marzo de 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, con objeto de conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres (medidas para acabar con la brecha salarial, paternidad…), que como una de sus medidas fundamentales, establecía la obligatoriedad de tener un plan de igualdad de género para las empresas de más de 250 empleados.
Posteriormente el Real Decreto 6/2019, modificó la citada Ley para lograr que los planes de igualdad fueran implantados en la mayoría de las empresas. Desde este momento, el calendario obligatorio para disponer de un plan de igualdad en las organizaciones quedó de la siguiente manera en función del número de empleados:
- Más de 150 trabajadores antes del 07 de marzo de 2020
- Más de 100 trabajadores antes el 07 de marzo de 2021
- Entre 50 y 100 trabajadores antes del 07 de marzo de 2022
Para calcular el número de trabajadores de la empresa, se deben tener en cuenta tanto los que trabajan a jornada parcial como completa, así como los que tienen contrato indefinido como temporal.
Para las empresas en las que varía el número de trabajadores a lo largo del año, pasando de 50 empleados solamente en algunos periodos de éste, se recomienda igualmente elaborar el plan de igualdad.
La falta de diseño e implantación de planes de igualdad en estas empresas obligadas a realizarlo, implicaría multas de graves a muy graves, de importes desde 625€ a 187.515€.
¿Cómo se registra un plan de igualdad?
Además de estar obligado a tener un plan de igualdad, estas empresas deben inscribir dichos programas de manera pública en el registro de convenios y acuerdos regulado en el RD 713/2010, salvo las excepciones en las que la comunidad autónoma disponga de un registro específico a tal efecto.