Os contamos como se llegó a la aprobación del Decreto Ley sobre el control horario de los trabajadores.
Antecedentes del Decreto sobre control horario
En abril de 2017 una sentencia del Tribunal Supremo eximió a los empresarios españoles de llevar un registro de las horas efectivas realizadas por sus trabajadores, “los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”. A pesar de ello, CCOO junto con otras cinco entidades sindicales, presentaron una demanda en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En Enero de este año el abogado general de la UE (cuya opinión el TJUE suele seguir), señalaba a las compañías españolas la necesidad de registrar las jornadas laborales de sus trabajadores para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del cumplimiento de los tiempos de trabajo. Esto daba la vuelta completamente a la tortilla.
En este escenario se observaba un horizonte muy cercano donde sería obligatorio establecer un sistema para monitorizar y registrar la jornada laboral de los trabajadores, así como las horas extraordinarias que realicen. Las autoridades europeas lo consideraban ya un imperativo necesario.
Real Decreto-Ley sobre registro horario
Al amparo de estos hechos, el Gobierno de España, publicó el pasado martes 12/03/2019 en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Se modifica el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores denominado Registro de Jornada añadiendo un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»