Recientemente nos hacíamos eco de la noticia sobre la dureza del Plan de Control 2016 llevado a cabo por la Inspección de Trabajo, pues dicho control se ha endurecido con el objetivo de evitar el fraude en la realización de horas extra, y velar por la correcta cotización y retribución.
Tras dos sentencias de la Audiencia Nacional, los inspectores exigen que todas las empresas lleven un control de la jornada diaria de sus trabajadores, independientemente del tipo de jornada laboral.
Hasta ahora el empleado era el que debía acreditar que había realizado horas extras y cuántas, pero eso ya es pasado. Ahora la jurisprudencia exige que se contabilicen las horas extraordinarias independientemente del lugar desde donde se realicen.
¡Bendita tecnología que nos permite geolocalizar los fichajes!
Aplicaciones como Sesame Time permiten contabilizar la cantidad de horas que los empleados realizan tanto dentro como fuera de la oficina, proporcionando las coordenadas desde dónde se está realizando el trabajo, ¿es interesante, verdad?
¿Qué información pide la Inspección de Trabajo?
En primer lugar recuerda que las horas extra tienen un límite de 80 horas anuales, todo lo que exceda dicho límite será motivo de sanción.
Para que ese registro de horas sea válido ante una Inspección de Trabajo debe reflejarse el cómputo total de horas, es decir, las horas realizadas al mes y las diarias, donde se registren también las extras. Ese informe deberá entregarse junto a la nómina a todos los empleados.
El documento deberá de recoger toda la información relativa a la identidad de la empresa y la identificación del trabajador.
Finalmente deberá ir firmado tanto por el trabajador como por la empresa.
Y si no registro la jornada laboral de mis empleados, ¿qué pasa?
Aquí entra en juego la Ley de Infracciones del Orden Social, en la que se recogen dos sanciones.
La primera hace referencia al incumplimiento debido a cuestiones formales o documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social). Esta infracción supondría una multa entre 60 y 625 euros.
La segunda sanción está recogida en el Artículo 7.5 de la Ley citada anteriormente. Dicho artículo indica que «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores» será motivo de sanción, cuyo coste estará entre los 626 y los 6.250 euros.
Viendo estas sanciones, ¿no crees que es mejor hacer las cosas bien desde el principio?
Y recuerda: las horas extras pueden compensarse económicamente o con tiempo de descanso para los empleados, pero sea como sea, estas horas también cotizan a la Seguridad Social.