Se han realizado unas pequeñas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que mejorarán la conciliación a los empleados que tengan a su cargo niños o discapacitados.

  • Permiso de lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, permitiendo una hora de ausencia o dividirla en dos fracciones. Esta duración se puede incrementar proporcionalmente en caso de parto, acogimiento o adopción múltiples. Aparece el término «los trabajadores», ya que este permiso puede ser disfrutado tanto por hombres como por mujeres. Solo uno de ellos podrá gozar de este permiso en el caso de que ambos trabajen.

  • Reducción de jornada en caso de tener un menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial a su cargo que no desempeñe ninguna actividad retribuida. Se trata de la concesión de una reducción de jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario.
  • Posibilidad de concesión de 18 meses para disfrutar de los no disfrutados por embarazo, parto, lactancia…
  • El empleado conocerá la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación por parte de la empresa. Cuando el periodo de vacaciones coincida con el periodo de baja maternal, lactancia o parto, se podrán disfrutar de las vacaciones en periodo distinto, aún cuando se encuentre fuera del año al que corresponda.
  • Posible modificación del salario establecido en convenio.
  • Movilidad geográfica: las personas con cargos familiares tendrán prioridad para permanecer en la empresa y no ser trasladados.
  • La empresa podrá modificar el 5% de la jornada de todo el año.
  • Se podrán realizar horas extras también en las jornadas a tiempo parcial (con un límite de horas).

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En general, las modificaciones no incorporan grandes cambios en la Reforma Laboral, tan sólo unos matices en ciertas partes. Deberá continuar el cambio para que algún día exista una compatibilidad completa entre la vida laboral y la familiar.