El periodo vacacional es el derecho de descanso anual de todos los trabajadores. A pesar de su importancia existe poca regulación sobre la misma, lo que ocasiona constantes conflictos entre la empresa y el trabajador. Es de suma importancia conocer nuestros derechos y saber cuál es el derecho vacacional tras la baja.

La situación actual garantiza que las vacaciones se pueden disfrutar a pesar de haber estado de baja laboral. Sin embargo, existen diferentes situaciones y condiciones para hacer uso de ellas.

Preguntas frecuentes sobre la baja y las vacaciones

  • ¿Qué días me corresponden? Pese a haber estado de baja se aseguran los mismos días vacacionales. Por lo general, se generan 2,5 días por mes trabajado. El trabajador que esté de baja generará los mismos días de vacaciones que un empleado que trabaje.
  • ¿Qué pasa si el período vacacional coincide con la baja? Cuando estas dos situaciones coinciden, el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones una vez haya terminado su baja laboral. Sin embargo, se tiene que recuperar en un tiempo límite de 18 meses.
  • ¿Cuántos días me corresponden si he estado un año de baja? Si la baja ha durado un año y no se ha hecho uso de las vacaciones, no perdemos los días generados aunque haya terminado el período anual. En esta situación tenemos derecho a nuestras vacaciones a partir del año siguiente sin perder el derecho a las que se generen el mismo año.
  • ¿Puedo coger vacaciones mientras estoy de baja? La baja supone la necesidad de un tiempo para la recuperación de enfermedad. Por este motivo la concesión de vacaciones dependerá de la valoración del médico. Uno de los problemas que puedes encontrar a la hora de coger vacaciones mientras estás de baja es que el trabajador puede ser citado por la Seguridad Social o por la Mutua. En caso de no acudir a la revisión se puede perder la prestación por Incapacidad Temporal o darse de alta.
  • ¿Qué pasa con las vacaciones si se finaliza mi contrato? Si has estado de baja y no te ha dado tiempo a coger tus vacaciones antes de la finalización de contrato, o incluso despido, el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas. La empresa está obligada a pagar la cantidad correspondiente en el finiquito.
  • ¿Y si tras una baja temporal me reconocen la Incapacidad Permanente? Cuando el empleado no se ha recuperado o no lo ha hecho totalmente le conceden una Incapacidad Permanente. En este caso, aunque deje de prestar servicios para la empresa, debe cobrar las vacaciones no disfrutadas.
  • ¿Estando de vacaciones me pueden dar la baja? En el caso en el que un trabajador esté disfrutando de sus vacaciones y, por ejemplo, sufra un accidente, puede pedir la baja. Esto implica que durante sus vacaciones sólo ha podido aprovechar una parte. Al ser reconocido médicamente, el resto de los días se guardan para después del alta.
  • ¿Tras ser mamá o papá cómo cojo las vacaciones no disfrutadas? Después del permiso de maternidad o paternidad, e incluso por situaciones como riesgo de embarazo o lactancia, se puede hacer uso de las vacaciones acumuladas. A diferencia de las bajas médicas, no es preciso recuperar las vacaciones en un límite de 18 meses.

¿Ganas de vacaciones? ¡Tienes derecho a pedírtelas!